NÚCLEO 4: LINEAMIENTOS CURRICULARES EN EL NIVEL DE PREESCOLAR Y EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA: Matemáticas, Lengua Castellana y Ciencias Naturales - Educación Ambiental
¿Que son los estándares de competencia?
Los Estándares de Competencia son
las definiciones de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes
requeridas, para que una persona realice cualquier actividad productiva, social
o de gobierno, con un nivel de alto desempeño, definidos por los propios
sectores.
Un estándar es un criterio claro
y público que permite juzgar si un estudiante, una institución o el sistema
educativo en su conjunto, cumplen con unas expectativas comunes de calidad;
expresa una situación deseada en cuanto a lo que se espera que todos los
estudiantes aprendan en cada una de las áreas a lo largo de su paso por la
Educación Básica y Media, especificando por grupos de grados (1 a 3, 4 a 5, 6 a
7, 8 a 9, y 10 a 11) el nivel de calidad que se aspira alcanzar.
En este orden de ideas, los
estándares básicos de competencias se constituyen en una guía para:
- Precisar los niveles de calidad de la educación a los que tienen derecho todos los (las) niños, niñas, jóvenes y adultos de todas las regiones del país.
- Producir o adoptar métodos, técnicas e instrumentos (pruebas, preguntas, tareas u otro tipo de experiencias) que permitan evaluar interna y externamente si una persona, institución, proceso o producto no alcanza, alcanza o supera esas expectativas de la comunidad
- El diseño del currículo, el plan de estudios, los proyectos escolares e incluso el trabajo de enseñanza en el aula;
- La producción de los textos escolares, materiales y demás apoyos educativos, así como la toma de decisión por parte de instituciones y docentes respecto a cuáles utilizar;
- El diseño de las prácticas evaluativas adelantadas dentro de la institución;
- La formulación de programas y proyectos, tanto de la formación inicial del profesorado, como de la cualificación de docentes en ejercicio.
- Igualmente, los estándares se constituyen en unos criterios comunes para las evaluaciones externas. Los resultados de estas, a su vez, posibilitan monitorear los avances en el tiempo y diseñar estrategias focalizadas de mejoramiento acordes con las necesidades de las regiones e, incluso, de las instituciones educativas.
¿EN QUE CONSISTE LA AUTONOMÍA
CURRICULAR?
SEGÚN LA LEY 115 EN SU…
ARTICULO 77. Autonomía escolar.
Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional,
las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las
áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir
asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar
algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos
de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas,
dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. Las Secretarías de
Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces,
serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo
de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad
con lo establecido en la presente ley.
SEGÚN LA RESOLUCIÓN 2343 DE 1996
EN SU Artículo 4º.
Autonomía curricular.
La autonomía para la construcción
permanente del currículo en las instituciones educativas se entiende como la
capacidad de tomar decisiones, ejercida como una vivencia, un compromiso y una
responsabilidad de la comunidad educativa organizada en los términos de la ley
y sus normas reglamentarias.
El ejercicio de esta autonomía se
realiza a través de un proceso secuencial y sistemático que deberá comprender,
entre otros, la con- formación de una comunidad pedagógica investigadora y
constructora del currículo, el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y
retroalimentación del mismo y su adopción como parte del proyecto educativo
institucional.
Para hacer efectiva la autonomía
que en este campo reconoce el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las
instituciones educativas deberán desarrollar o mejorar su capacidad para
orientar procesos, atender sus necesidades, participar, comprometerse y
concertar, generar oportunidades, asumir desafíos, manejar tentaciones, proponer metas, realizar evaluaciones
permanentes y tomar decisiones, para que el currículo sea pertinente y los
aprendizajes significativos.