NÚCLEO 2: ESTUDIO DE LA RESOLUCIÓN 2343 DE JUNIO 5 DE 2006
¿CUAL ES EL APORTE FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN QUE NORMAS SE REFLEJA Y QUIENES SON LOS RESPONSABLES?
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN SU ARTICULO:
El
artículo 67 de la Constitución dispone: La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad
y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de
la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La
Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación
y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.
El núcleo esencial del Derecho a la educación se configura a partir de
la disponibilidad, acceso, la permanencia y la calidad.
Que el artículo 6º del Decreto 1860 de 1994
en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de 1994, estableció tres (3) grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo el tercero al grado obligatorio que se ofrecerá a los niños de cinco años de edad, y que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994,
Decreto
2247 de Septiembre 11 de 1997
Por
el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo
del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
Que
el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994.
LEY
1098 DE 2006
ARTÍCULO
1o. FINALIDAD.Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las
niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en
el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana,
sin discriminación alguna.
ARTÍCULO
2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados
en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución
Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
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