miércoles, 6 de septiembre de 2017

PREGUNTAS GENERADORAS NÚCLEO 2

NÚCLEO 2: ESTUDIO DE LA RESOLUCIÓN 2343 DE JUNIO 5 DE 2006



¿CUAL ES EL APORTE FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN QUE NORMAS SE REFLEJA Y QUIENES SON LOS RESPONSABLES?


SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN SU ARTICULO:

El artículo 67 de la Constitución dispone: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
El núcleo esencial del Derecho a la educación se configura a partir de la disponibilidad, acceso, la permanencia y la calidad.

Que  el artículo  6º del Decreto  1860 de 1994
  
en armonía  con los artículos  17 y 18 de la Ley 115 de 1994, estableció tres (3) grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo  el tercero al grado obligatorio que se ofrecerá a los niños de cinco años de edad, y que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994,

Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997

Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
Que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994.



LEY 1098 DE 2006

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD.Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Animales Fantasticos

 Animales Ficticios ¿Qué es un animal ficticio? Criatura imaginaria, ficticia, fantástica, fabulosa, misteriosa o legendaria son denominacio...